SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Luego de haber sido posesionado en el cargo de Alcalde Municipal de Colquiri por cinco años, mediante Resolución Municipal 002/2005 de 14 de enero, ejerció dicho cargo hasta el 29 de noviembre del año 2008, oportunidad en la que a invitación del ampliado ordinario y de la Central Agraria, se habría presentado con la mejor predisposición en dependencias de la radio emisora “Vanguardia”, para brindar informe sobre las actividades del Municipio, siendo sorprendido por aproximadamente 50 personas las que cerrando las puertas del lugar donde se encontraba e impidiéndole la salida, consumo de alimentos y la satisfacción de sus necesidades básicas, ejercitando presión y violencia psicológica, le habrían obligado en primer término a redactar de puño y letra una renuncia al cargo de Alcalde Municipal, que no conformes con ello, habrían redactado ellos mismos una renuncia que él observó por cuanto no pretendía renunciar también al cargo de Concejal Municipal, en ese presupuesto las personas que se encontraban ejerciendo violencia en contra del recurrente decidieron redactar una nueva nota de renuncia que él habría sido obligado a suscribir para poder finalizar con el encierro en el que se encontraba liberándose de esta manera de las presiones de las que era víctima.

Refiere que habiendo llegado al lugar de la reunión aproximadamente a horas 9:00, recién se habría podido liberar a horas 16:30 aproximadamente, señalando haber estado bajo presiones psicológicas por un tiempo aproximado de ocho horas, al cabo de las cuales, como refirió temiendo por su integridad física y hasta su vida, habría suscrito tres documentos de renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal, sin que dicha renuncia hubiera sido recibida conforme a procedimiento, puesto que incluso en la misma se le habría consignado el cargo de 30 de noviembre de 2008.

Añade que las personas recurridas, obtenida su renuncia en las circunstancias descritas, habrían convocado de manera inmediata a cesión del Concejo Municipal sin cumplir las formalidades legales, sin señalar lugar de realización ni observar las cuarenta y ocho horas de anticipación que prevé la Ley de Municipalidades, sesión en la que de manera inmediata aceptaron su renuncia y designaron como nuevo Alcalde Municipal  a Paulino Coria Blanco, emitiéndose la Resolución Municipal 048/2008 de 29 de noviembre, por la que se acepta su renuncia al cargo de Alcalde.