Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Se evidencia también que por convocatoria 023/2008 de 29 de noviembre, a sesión extraordinaria, el Presidente del Concejo Municipal de Colquiri, convocó a los concejales a sesión en la que se consideraría la renuncia del Alcalde Municipal, sesión que se desarrolló el mismo día emitiéndose la Resolución 048/2008, por la que el Concejo Municipal de Colquiri, acepta la renuncia del alcalde Andrés Jamillo Alvarado (fs. 8 y 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 La problemática del caso de Análisis
- APROBAR