SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de la provincia Inquisivi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 141 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que el recurrente alega que pequeños grupos y malos dirigentes lo habrían encerrado en instalaciones de la radio emisora “Vanguardia”, exigiendo y logrando su renuncia de manera forzada mediante el ejercicio de violencia; ii) Que le habrían tenido privado de libertad, sin alimentos y sin servicios higiénicos por más de seis horas, amenazando incluso su vida e integridad corporal; iii) Que existe imprecisión en el petitorio en cuanto a la nulidad de resoluciones; iv) Que resulta evidente que existió defecto en la convocatoria a la sesión de concejo de 29 de noviembre de 2008; v) Que no se considera la cinta magnetofónica por carecer de respaldo que la legitime; vi) Tampoco se ha demostrado que el recurrente hubiera sido objeto de violencia psicológica, física o de otra naturaleza que le hubiera constreñido a renunciar; y, vii) Que en definitiva no se tiene acreditada la violación o vulneración de los derechos del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 La problemática del caso de Análisis
- APROBAR