SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 113/2008 de 2 de diciembre, cursante a fs. 90 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento contra el ocupante Einar Malue Mole, con daños y multas a aplicarse al retorno del expediente, luego de efectuada su revisión, esto en base a los siguientes fundamentos: 1) Einar Malue Mole, desconoció el derecho a la propiedad privada que tiene la recurrente Aleida Peña Salvatierra, sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en la urbanización “El Dorado”; 2) El recurrido ha desconocido el derecho ajeno con la finalidad de tener uno propio y, con su proceder a caído en el hecho de la justicia por mano propia, sin tomar en cuenta que nuestra legislación establece los medios y los mecanismos para poder ser acreedor de derecho propietario de un bien inmueble; en este caso se a contravenido el art. 7 inc. i) de la CPEabrg.; 3) El derecho constitucional ha establecido una excepción al recurso de amparo que contiene la subsidiariedad, o sea que si bien el recurso de amparo constitucional no forma parte de los recursos ordinarios; sin embargo, en el caso de apropiación de un derecho ajeno, como en el presente caso, establece la excepción y hace posible que se active el principio de inmediatez establecido en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para hacer efectiva la tutela constitucional; y, 4) La recurrente ha demostrado su derecho propietario de acuerdo al título de propiedad que se encuentra debidamente inscrito en DD.RR.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- 1)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR