SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso de autos, la accionante denuncia que personas desconocidas, rompiendo el alambrado, ingresaron a su terreno que se encontraba totalmente encerrado, en cuyo interior el guardia de seguridad de la urbanización “El Dorado” estaba realizando trabajos de limpieza, por lo que habiendo intentado explicarles que el mismo tenía dueño, fue agredido con golpes de piedra y palo que le ocasionaron graves lesiones y determinaron que saliera escapando, por lo que anoticiada de ese hecho, junto a su familia y abogado se constituyó en el lugar, advirtiendo que los loteadores habían levantado una vivienda precaria con venestas, palos, carpa y otros materiales, pretendiéndolo detentar en forma arbitraria, de mala fe y sin título, habiendo logrado hablar con el ocupante a quien explicaron que ellos -Aleida Peña Salvatierra y su familia- eran los propietarios, pero recibieron como respuesta la propuesta irracional de su devolución a cambio del pago de una elevada suma de dinero, momento en el que llegó una muchedumbre portando palos y piedras con la intención de agredirlos, gritando que los lotes no tenían dueño y la existencia de una ley de reversión de tierras urbanas en los que no se habían efectuado construcción alguna sin interesar si el mismo tenía o no título, señalando como única opción para su devolución el pago requerido más otros gastos por las “mejoras” realizadas.
En la especie, la accionante acreditó su derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la urbanización “El dorado”, unidad vecinal 201, manzana 2, lotes 7, 8 y 9, de una superficie de 730,09 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0017312, derecho propietario que no se encuentra cuestionado por nadie, menos por el demandado, quién por lo referido en la demanda junto a otras personas, con actos violentos, como las anteriormente referidas, ingresaron, se asentaron y efectuaron una construcción precaria, utilizando inclusive el material de construcción que allí existía, tal cual se advierte de la fotografía aparejada al expediente, situación que no ha sido desvirtuada por el demandado, quien pese haber sido citado personalmente con este amparo “en su domicilio laboral” -rehusándose a firmarla, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a fs. 38 vta.- no asistió a la audiencia, situación más que suficiente para otorgar la tutela solicitada a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles, evitando así que se continúe lesionando los derechos de la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- 1)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR