SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, configurado ahora en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

De la norma prevista por el art. 129 de la CPE, se advierte que el Constituyente a tiempo de instituir esta acción, le confirió los principios de subsidiariedad e inmediatez que la caracterizan, determinando en el parágrafo I, que se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Esta afirmación categórica confirma el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, que con anterioridad fue desarrollada por este Tribunal; siendo por ello: "…viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…" (SC 1548/2003-R de 30 de octubre).