Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Ante las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, el recurso se radicó en la Sala Civil Primera (fs. 30 a 36 vta.), donde fue admitido; sin embargo, ante la excusa presentada por la Oficial de Diligencias y posteriormente por los Vocales de dicha Sala, la causa pasó a la Sala Civil Segunda (fs. 38 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- 1)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR