SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2713/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
La recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándolos indicó: i) De la documentación adjunta al recurso se evidencia que la recurrente ha cumplido la primera condición esencial exigida para la viabilidad del amparo constitucional, al haber acreditado su legítimo derecho propietario sobre el terreno en cuestión, a través del título de propiedad debidamente registrado en DD.RR. el 4 de enero de 2001, otorgación y aprobación del plazo de uso de suelo, pago de impuestos a la propiedad; y, ii) De igual forma se advierte el cumplimiento del segundo requisito, pues la ocupación efectuada por el recurrido se ha producido mediante actos violentos y arbitrarios y a quien se explicó y advirtió que el inmueble tenia dueño.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- 1)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR