Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2716/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)
b) Los cobros que reclama no son ilegales ni arbitrarios, porque los mismos fueron aprobados en asamblea general de la Cooperativa, debiendo considerarse que de acuerdo a los arts. 89 y 33 de la LGSC, la asamblea general es la autoridad suprema y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos sus socios.
- recurso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- b)
- sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APRUEBA