SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2716/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, sostiene que las personas recurridas, hoy demandadas, lesionaron sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: i) La asamblea del grupo permanente no esta facultada para excluirlo como socio de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Oruro Ltda., porque de conformidad al art. 70 de la LGSC concordado con el art. 17 del Estatuto de dicha Cooperativa, se establece que la exclusión de un socio no podrá acordarse sino en asamblea general por las dos terceras partes de los socios; y, ii) Por asamblea general de socios de 20 de mayo de 2008, se desconoció su calidad de socio obtenida por el certificado de aportación, pretendiendo que realice pagos de dinero arbitrarios, no contemplados ni en la Ley General de Sociedades Cooperativas y menos en el referido Estatuto.
- recurso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- b)
- sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APRUEBA