SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2716/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
sin lugar”
Mediante Resolución 25/2008 de 19 de diciembre, cursante de fs. 136 a 139, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró “sin lugar” a la tutela constitucional solicitada, considerando: 1) De la revisión de la literal presentada por el recurrente, no se advierte ninguna resolución o documento que demuestre que éste hubiese sido expulsado de la Cooperativa; y, 2) Se argumenta que la asamblea de 20 de mayo de 2008, era ilegal; sin embargo, estableciendo el art. 88 de la LGSC, que la Dirección de Administración y Vigilancia de las Sociedades Cooperativas esta a cargo de la asamblea general, en primera instancia y al ser la máxima instancia, correspondía que acuda a ella antes de interponer el recurso de amparo.
- recurso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- b)
- sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APRUEBA