SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2716/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El 24 de septiembre de 2008, el recurrente acudió al Defensor del Pueblo denunciando que la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, no atendió sus solicitudes y pidió la intervención del Defensor (fs. 52). Por nota de 24 de octubre de 2008, el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, respondió al recurrente que se agotaron todos los recursos a su alcance, y que no podía ir en contra de las decisiones tomadas en asamblea de socios, Estatutos y Reglamentos Internos de las Cooperativas, por lo que habiendo agotado la vía administrativa señaló que quedaba habilitado a ir a instancias judiciales a objeto de hacer valer sus derechos vulnerados (fs. 57 a 58).
- recurso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- b)
- sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APRUEBA