SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

A través de la Resolución de 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 132 a 133 vta.,  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, ni el Tribunal Constitucional no ejercen jurisdicción ordinaria, porque no dirimen conflictos ni determinan derechos; y, 2) En el caso de autos existe una Sentencia que fue ejecutada hasta el punto de haberse rematado y adjudicado los bienes del garante hipotecario, quien en conocimiento de este hecho solicitó el respeto a sus derechos constitucionales y que en aplicación de las líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Constitucional, el recurrente cuando se revocó el Auto que anuló obrados hasta su inclusión en la demanda ejecutiva, pudo interponer recurso de amparo constitucional reclamando la vigencia de sus derechos fundamentales, empero consintió con dicha Resolución  optando por interponer un sui géneris pedido de exclusión del proceso basado en los mismos argumentos que viabilizaron la revocada nulidad de obrados, al no haber utilizado todos los medios de defensa en su momento oportuno, el recurrente consintió con los actos que hoy reclama.