SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la propiedad y de la garantía al debido proceso, señalando que en cumplimiento de la cosa juzgada de la Sentencia de 22 de junio de 2001, pronunciada dentro del proceso ejecutivo que siguió el Banco Unión S.A. contra la empresa TUBOL S.A, su representado solicitó se lo excluya de la ejecución de la causa en virtud de que la demanda, Auto intimatorio y Sentencia, no lo incluía y por tal motivo no podía ser afectado con el remate del bien inmueble de su propiedad sobre el cual constituyó garantía hipotecaria, solicitud que fue positivamente resuelta por el Juez de la causa, a través del Auto de 23 de noviembre de 2006, al haberlo excluido de las emergencias del proceso ejecutivo, anulando las actuaciones que afectaron su derecho propietario; sin embargo, las autoridades recurridas, al resolver la apelación planteada por Banco Unión S.A. fue revocada mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, con argumentos forzados y carentes de contenido jurídico, sin considerar que la demanda ejecutiva se encuentra dirigida única y exclusivamente contra la empresa TUBOL S.R.L., que el Juez de la causa pronunció el Auto intimatorio de pago contra la empresa ejecutada bajo apercibimiento de embargarse sus bienes, en correlación con lo demandado, que la Sentencia ordenó a la empresa ejecutada pague la suma reclamada al Banco Unión S.A. y dispuso el remate de los bienes hipotecados y/o embargados.
Consiguientemente, a consecuencia del ilegal Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por las autoridades recurridas, su mandante sin haber sido demandado y sentenciado, se encuentra a punto de ser despojado de su propiedad, es decir, que sin ser oído, juzgado y vencido en un proceso judicial previo, en el que se respete y garanticen sus derechos fundamentales, está siendo condenado a la subasta y remate de su bien inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR