SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la propiedad y de la garantía al debido proceso, señalando que en cumplimiento de la cosa juzgada de la Sentencia de 22 de junio de 2001, pronunciada dentro del proceso ejecutivo que siguió el Banco Unión S.A. contra la empresa TUBOL S.A, su representado solicitó se lo excluya de la ejecución de la causa en virtud de que la demanda, Auto intimatorio y Sentencia, no lo incluía y por tal motivo no podía ser afectado con el remate del bien inmueble de su propiedad sobre el cual constituyó garantía hipotecaria, solicitud que fue positivamente resuelta por el Juez de la causa, a través del Auto de 23 de noviembre de 2006, al haberlo excluido de las emergencias del proceso ejecutivo, anulando las actuaciones que afectaron su derecho propietario; sin embargo, las autoridades recurridas, al resolver la apelación planteada por Banco Unión S.A. fue revocada mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, con argumentos forzados y carentes de contenido jurídico, sin considerar que la demanda ejecutiva se encuentra dirigida única y exclusivamente contra la empresa TUBOL S.R.L., que el Juez de la causa pronunció el Auto intimatorio de pago contra la empresa ejecutada bajo apercibimiento de embargarse sus bienes, en correlación con lo demandado, que la Sentencia ordenó a la empresa ejecutada pague la suma reclamada al Banco Unión S.A. y dispuso el remate de los bienes hipotecados y/o embargados.

Consiguientemente, a consecuencia del ilegal Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por las autoridades recurridas, su mandante sin haber sido demandado y sentenciado, se encuentra a punto de ser despojado de su propiedad, es decir, que sin ser oído, juzgado y vencido en un proceso judicial previo, en el que se respete y garanticen sus derechos fundamentales, está siendo condenado a la subasta y remate de su bien inmueble.