SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.7.

II.7.  El Banco Unión S.A. el 2 de diciembre de 2006, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 23 de noviembre de ese año, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, y resuelto por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, mediante el cual los Vocales de la Sala Civil Segunda, conformada por los Vocales ahora recurridos, revocaron la Resolución impugnada manteniendo los actuados procesales dictados en ejecución de la Sentencia, que fueron objeto de la resolución revisada, con el argumento de que el garante hipotecario por no tener la calidad de deudor no puede ser demandado, toda vez que los juicios ejecutivos se inician contra los deudores y no contra sus garantes hipotecarios, además de que no puede haber vinculatoriedad con la jurisprudencia constitucional cuando infringe el ordenamiento jurídico legal establecido, como el caso de la garantía hipotecaria y teniendo en cuenta que el garante hipotecario no fue demandado porque no es el deudor, su exclusión dispuesta por el Juez a quo denota su exceso de poder (fs. 81 a 88 vta.).