SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. La problemática planteada en el caso de autos

         El accionante interpuso la presente acción tutelar impugnando el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2008, emitido por los Vocales demandados en recurso de apelación interpuesto por el Banco Unión S.A. contra la Resolución que lo excluyó del proceso ejecutivo seguido por dicha entidad crediticia contra la empresa TUBOL S.R.L., señalando que el referido Auto de Vista, fue pronunciado con argumentos forzados y carentes de contenido jurídico,  sin considerar que como garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda, menos notificado con el Auto intimatorio ni la Sentencia; sin embargo, de la revisión de las pruebas presentadas por las partes y aseverado en el memorial del recurso, se tiene que el accionante consintió en forma libre y expresa los actos que ahora reclama, puesto que se apersonó dentro del proceso ejecutivo e interpuso incidente de nulidad de obrados y como emergencia el Juez de la causa emitió el Auto de 21 de octubre de 2003, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de que el Banco ejecutante dirija también su demanda contra los propietarios del inmueble ejecutado; posteriormente, el Auto de Vista de 3 de junio de 2006, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Resolución impugnada y dispuso que el Juez de primera instancia prosiga con la ejecución de la causa conforme a derecho, momento en el cual debió acudir a la justicia constitucional, a efectos de obtener tutela a los derechos que ahora considera lesionados, pero en lugar de ello, consintió con esa Resolución permitiendo la ejecutoria de la Sentencia que dispuso el remate de los bienes embargados y/o hipotecados, en cuya calidad se encontraba el bien de su propiedad que fue rematado y adjudicado al Banco Unión S.A. y que además el mencionado Auto de Vista de 3 de junio de 2003, dispuso la continuación del proceso en ejecución de sentencia, siendo contradictorio que después de haber consentido con la calidad de cosa juzgada de dicha Sentencia y por ende en sus efectos, que involucra a los bienes sobre los cuales recayó la garantía hipotecaria; actuación que demuestra en forma clara e incontrastable que el accionante consintió expresamente con los actos que ahora reclama a través de la presente acción extraordinaria.