SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

El Banco Unión S.A. a través de se abogada señaló: i) El recurrente después de más de cinco años pretende cuestionar el límite objetivo y subjetivo de la cosa juzgada, cuestionando el alcance efectivo de la Sentencia que en su parte resolutiva dispuso el remate de los bienes hipotecados, afectando en ese sentido los derechos de un tercero, a quien se le involucra en la Sentencia, cuestionada después de cinco años, cuando el recurrente debió oportunamente plantear conforme al art. 222 del CPC, un recurso de apelación como tercero interesado; ii) De los antecedentes del proceso se advierte que hubo una inspección del inmueble para valorar el inmueble y se publicaron seis avisos de remate de los cuales tuvo conocimiento pleno de la fase de ejecución de la Sentencia, y al no haber planteado su apelación, consintió en su ejecución; iii) Si no existía el supuesto de la doble instancia, en el supuesto no consentido de no haber sido notificado, tenía el plazo de seis meses para plantear un proceso ordinario pidiendo la modificación de la cosa juzgada, conforme al art. 490 del CPC; también pudo deducir un proceso de nulidad de subasta judicial, dentro de un año de emitida la Sentencia; consiguientemente el amparo no es sustitutivo de los recursos y vías ordinarias; iv) En ejecución de sentencia se suscitaron 17 incidentes de los cuales fue parte el recurrente, por lo que no puede alegar indefensión; y, v) La Sentencia en cuestión planteó una situación sui géneris al haber solicitado el recurrente su exclusión del proceso, como si se ejecutara a una persona física, cuando lo que se excluyen son los bienes.