SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2721/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El Banco Unión S.A. a través de se abogada señaló: i) El recurrente después de más de cinco años pretende cuestionar el límite objetivo y subjetivo de la cosa juzgada, cuestionando el alcance efectivo de la Sentencia que en su parte resolutiva dispuso el remate de los bienes hipotecados, afectando en ese sentido los derechos de un tercero, a quien se le involucra en la Sentencia, cuestionada después de cinco años, cuando el recurrente debió oportunamente plantear conforme al art. 222 del CPC, un recurso de apelación como tercero interesado; ii) De los antecedentes del proceso se advierte que hubo una inspección del inmueble para valorar el inmueble y se publicaron seis avisos de remate de los cuales tuvo conocimiento pleno de la fase de ejecución de la Sentencia, y al no haber planteado su apelación, consintió en su ejecución; iii) Si no existía el supuesto de la doble instancia, en el supuesto no consentido de no haber sido notificado, tenía el plazo de seis meses para plantear un proceso ordinario pidiendo la modificación de la cosa juzgada, conforme al art. 490 del CPC; también pudo deducir un proceso de nulidad de subasta judicial, dentro de un año de emitida la Sentencia; consiguientemente el amparo no es sustitutivo de los recursos y vías ordinarias; iv) En ejecución de sentencia se suscitaron 17 incidentes de los cuales fue parte el recurrente, por lo que no puede alegar indefensión; y, v) La Sentencia en cuestión planteó una situación sui géneris al haber solicitado el recurrente su exclusión del proceso, como si se ejecutara a una persona física, cuando lo que se excluyen son los bienes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR