SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
En el informe cursante de fs. 42 a vta., el recurrido Pánfilo Ríos Quintana, Director del SEDUCA de Santa Cruz, señaló lo siguiente: a) No es cierto que la recurrente sea Directora Distrital de Educación del municipio de San Rafael; en razón a que el interinato no debe pasar de los noventa días; b) Considera que ha cumplido con el art. 9 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que determina como atribución del director Departamental del SEDUCA la designación de los directores distritales; c) La Organización Territorial de Base (OTB) del Municipio de San Rafael de Velasco, como organismo de control, ha solicitado el cambio de la recurrente; y, d) La correcurrida Dina Justiniano Languidez, fue nombrada y posesionada en el cargo de Directora Distrital de manera interina y por el lapso de dos meses únicamente, debido a que la convocatoria pública fue declarada desierta, razón por la que se procedió a reubicar a la recurrente en otro cargo, al cual no asistió, abandonando funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata
- Fragmento 16
- REVOCAR