SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de Magistrados, este órgano quedó sin quórum, produciendo una paralización en la resolución de causas; no obstante ello y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 08 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 14 de septiembre de 2010. Asimismo, a solicitud de la Magistrada Relatora, se solicitó documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, mediante AC 0618/2010-CA de 16 de septiembre, remitida la documentación solicitada, por decreto de 15 de noviembre del mismo año, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata
- Fragmento 16
- REVOCAR