SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes y documentación cursante en el expediente, se puede establecer que los actos denunciados por la accionante como medidas de hecho relacionadas con su destitución, sin la instauración de un proceso previo y justo, ocurrieron el 3 de marzo de 2008, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 12 de mayo del mismo año, por lo que en el tiempo intermedio, holgadamente pudo haber activado la fase administrativa de impugnación, a través del planteamiento de la revocatoria del “Memorándum de Designación” (carrera docente) 0000165, emitido por la demandada Dina Justiniano Languidey, por el cual nombró a la accionante en el cargo de Docente de Aula de la Unidad Educativa “José Manuel Baca”, o caso contrario debió representar inmediatamente los hechos ocurridos en el ámbito constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata
- Fragmento 16
- REVOCAR