SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de mayo de 2007, mediante “Memorándum de Designación” (carrera administrativa) 010156, el Director del SEDUCA de Santa Cruz, la designó en el cargo de Directora Distrital de Educación de San Rafael de Velasco, del cual refiere ser titular, en razón a que accedió al mismo en base a un concurso de méritos, habiendo obtenido el primer lugar, de acuerdo al informe de evaluación curricular efectuado el 30 de abril de 2007.
Indica que la destitución fue efectuada sin la sustanciación de un justo proceso previo, con el añadido que la correcurrida, beneficiada con la ilegal posesión, no reúne los requisitos para ejercer dicho cargo, en razón a que es profesora correspondiente a la categoría quinta, aclarando por otra parte, que no fue directora de ningún establecimiento educativo, como tampoco fue postulada en una terna por el profesorado de base.
Expresa que, no existe ningún memorándum de destitución, ni motivos que permitan justificar dicho extremo, añadiendo que sus haberes fueron retenidos ilegalmente por los meses de marzo y abril de 2008, violándose flagrantemente su derecho al trabajo, solicitando por tanto la calificación de un monto indemnizable en su favor, entendiendo que existe responsabilidad civil y penal en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata
- Fragmento 16
- REVOCAR