SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/08 de 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada por el Juez Mixto de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la salvedad que todos aquellos actos administrativos suscritos por la accionante, en su calidad de Directora Distrital de Educación de San Rafael de Velasco, se mantienen firmes y subsistentes en procura de preservar la paz y orden jurídico de los administrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata
- Fragmento 16
- REVOCAR