SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2746/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.

Ahora bien, del análisis de la acción interpuesta por Blanca Tarcila Ardaya, se deduce, que los hechos denunciados por la misma, darían lugar a aplicar la excepción a la subsidiaridad en el amparo por las medidas de hecho en que incurrieron los demandados, más propiamente Pánfilo Ríos Quintana. Este hecho da lugar a la consideración de la abundante  jurisprudencia constitucional, mediante la cual este Tribunal ha establecido que en la acción de amparo constitucional de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando haya un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares; y es en ese mismo sentido, dada las características de las medidas de hecho, que el Tribunal o Juez de garantías, al momento de hacer la revisión de los requisitos de procedencia y admisibilidad, no debe exigir el agotamiento de los medios ordinarios; y en cuanto a los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC, entre tanto exista una situación lógica y exigencias mínimas cumplidas, correspondiendo su admisión.