SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Luis Corminales Echalar, Director Departamental del SEDUCA La Paz, a través de su abogado apoderado, presentó informe, cursante de fs. 115 a 120, manifestando lo siguiente: 1) La recurrente no hizo ninguna representación, ni reclamo oportuno de que tenía un hijo discapacitado, por lo que concluida la designación interina, se le agradeció sus servicios; 2) Por carta de 4 de marzo, la recurrente, recién hizo conocer al SEDUCA la situación de su hijo discapacitado y por un aspecto humanitario, se la designó como Regente de la Unidad Educativa Germán Bush, para que el niño continúe con la atención médica; 3) Pasado siete meses, el 24 de octubre de 2008, la recurrente presentó recurso de revocatoria contra el memorándum S.D.E.L.P 263/2008, fuera de término, por lo que fue desestimado; 4) La recurrente el 12 de noviembre, interpuso recurso jerárquico contra la RA 273/2008, donde la Prefectura del departamento de La Paz, pronunció la RA 001/2008, revocando la Resolución impugnada y disponiendo la restitución inmediata de la misma; dando cumplimiento a la referida Resolución, se restituyó a la recurrente al cargo que ocupaba, mediante memorándum 2041 de 11 de diciembre de 2008; 5) La recurrente el 16 de diciembre de 2008, dejó una nota de impugnación al memorándum U.A.R 375/08, mediante la cual solicitó se cumpla la Resolución de recurso jerárquico, y se le restituya en la “…Avenida Illimani, al cargo que ocupaba anteriormente” (sic), que por cite S.D.E.L.P 1696/08 de 18 de diciembre de 2008, le aclaran que por razones de mejor servicio, el SEDUCA desconcentró funciones a la ciudad del Alto y en consecuencia, su reclamo no fue aceptado; 6) El 23 de diciembre de 2008, a la recurrente, se le entregó el memorándum S.D.L.P 1259/2008 de 19 de diciembre, de destitución del cargo, por inasistencia injustificada por tres días consecutivos; 7) Respecto a la retención de la boleta de pago del mes de diciembre, se lo hizo, por haber procesado el cheque, sin que la misma haya trabajado, remitida al Ministerio de Educación y Culturas, para su reversión y con relación a la otra boleta, por error del sistema, se proceso el cheque correspondiente al mes de enero, abonado a la cuenta de la recurrente, que deberá ser devuelto por la misma; y, 8) En cuanto a que se le haya restituido al cargo por la situación de tener un hijo discapacitado, no le exime del cumplimiento de los deberes de servidor público.