Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de la Prefectura del departamento de la Paz, manifestó que la RA 001/2008, estableció la reincorporación de la recurrente en función al DS 27477, y que las notas de reclamo, han tenido las respuestas correspondientes y que el art. 2 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, señala que el SEDUCA es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del departamento, con competencia de alcance departamental e independencia de alcance administrativo, en función a ello, todas las decisiones que tome el Director Departamental del SEDUCA, es atribución potestativa del mismo y la Prefectura a cumplido con emitir la RA 001/2008 /de recurso jerárquico).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,