SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/09 de 19 de febrero de 2009, cursante de fs. 125 a 126 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo el cumplimiento inmediato de la RA 001/2008, emitida por el Prefecto del departamento de La Paz, en el mismo puesto de trabajo del que fue destituida, así como la entrega de boletas indebidamente detenidas, con los siguientes fundamentos: i) El art. 5.II del DS 27477, dispone que las personas con discapacidad gozan de inamovilidad funcionaria en su puesto de trabajo, aspecto que es reconocido en la RA 001/2008; y, ii) El recurrido al expedir el memorándum U.A.R. 375/08, destinándola a las oficinas del SEDUCA de El Alto, vulneró de esta manera sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, que le asegure para sí y su familia, una existencia digna de todo ser humano, protegiendo su salud y medios de subsistencia y la rehabilitación de las personas discapacitadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,