SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 50 a 52 vta., la recurrente manifiesta que el 9 de febrero de 2004, fue designada en el cargo de mensajera, en la Dirección Departamental del SEDUCA La Paz, cargo que desempeñó hasta el 31 de agosto de 2007, cuando fue promovida interinamente al cargo de Técnico de Ventanilla Única de Trámites; sin embargo, mediante memorándum “SDELP 263/2008 de 29 de febrero”, le agradecieron por sus servicios y la destituyeron de su cargo, ante ello, mediante oficio de 4 de marzo de 2008, la recurrente representó el memorándum de destitución, indicando que al ser madre de un niño con discapacidad protegido por la Ley de la Persona con Discapacidad, no se la podía destituir, por gozar de inamovilidad funcionaria, estando inscrito su hijo menor en el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional (INSO), por lo que solicitó su reincorporación al trabajo.
Agrega que, transcurrido seis meses sin respuesta, el 16 de octubre de 2008, solicitó a Luis Corminales Echalar, Director Departamental del SEDUCA La Paz, respuesta en el plazo de tres días, pues de no hacerlo se entendería el pedido como rechazado, por otro lado, por gestiones personales desde el 1 de abril de 2008, prestó funciones como Regente de la Unidad Educativa Germán Bush de la cuidad de La Paz.
Finaliza manifestando que ante la omisión de respuesta por parte de la autoridad recurrida, interpuso recurso de revocatoria contra la determinación de cese de funciones, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 273/2008 de 30 de octubre, donde se mantuvo firme la destitución, ante lo cual el 12 de noviembre interpuso recurso jerárquico, donde la Prefectura del departamento de La Paz emitió la RA 001/2008 de 1 de diciembre, que dispuso revocar la Resolución recurrida; además, de instruir su reincorporación inmediata, sin perjuicio que se establezcan responsabilidades por la función pública, de quienes transgredieron el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004 -Reglamento a la Ley de la Persona con Discapacidad- y la respuesta a destiempo a la nota presentada de 4 de marzo de 2008; sin embargo, dicha determinación fue incumplida por la autoridad recurrida, quien mediante memorándum UAR 375/08 de 12 de diciembre de 2008, mandó a la recurrente “a la ciudad del Alto” y no así al puesto que ocupaba en la Ventanilla Única de Trámites de la Dirección Departamental del SEDUCA, en la av. Illimani de la zona de Miraflores, lo que ocasionó que represente mediante oficio de 16 de diciembre de 2008; es así que el mismo mes y año, y enero de 2009, continuó prestando funciones como Regente de la Unidad Educativa Germán Bush de la cuidad de La Paz; no obstante, la autoridad recurrida llegó a retener sus boletas de pago de los dos meses. El 29 de diciembre de 2008, solicitó al Prefecto del departamento de La Paz, instruir el cumplimiento de la Resolución del recurso jerárquico; empero, por cite DPC/GVC/ 04/09 de 5 de enero de 2009, le indicaron que se agotaron las vías y que el cumplimiento corresponde a la autoridad del SEDUCA, no existiendo vías inmediatas para el reclamo, se interpone el presente amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,