SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la salud, al trabajo y a la “seguridad jurídica, puesto que, la autoridad recurrida, ahora demandada, por memorándum S.D.E.L.P 263/2008, agradeció sus servicios y la destituyó del cargo que desempeñaba, por lo que, la accionante mediante oficio de 4 de marzo de 2008, representó el memorándum de destitución, indicando que al ser madre de un niño con discapacidad, protegido por la Ley de la Persona con Discapacidad, no se la puede destituir por gozar de inamovilidad funcionaria, estando inscrito su hijo menor en el INSO, por lo que solicitó su reincorporación al trabajo; sin embargo; ante la omisión de respuesta por parte del demandado, interpuso recurso de revocatoria contra la determinación de cese de funciones, que fue resuelto mediante RA 273/2008, donde se mantuvo firme la destitución, ante lo cual el 12 de noviembre de 2008, interpuso recurso jerárquico, donde la Prefectura del departamento de La Paz, emitió la RA 001/2008, que dispuso revocar la Resolución recurrida; además, de instruir su reincorporación inmediata; empero, el demandado, incumplió dicha determinación, quien mediante memorándum U.A.R. 375/08, mandó a la recurrente “a la ciudad del Alto” y no así al puesto que ocupaba en la Ventanilla Única de la Dirección Departamental del SEDUCA, en la av. Illimani de la zona de Miraflores; corresponde en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,