Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2758/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, la recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Luis Corminales Echalar, Director Departamental del SEDUCA La Paz, solicitando: a) La restitución de sus derechos fundamentales, por tanto se le reincorpore en el cargo que ocupaba, cuando operó la destitución; b) Entrega de las boletas de pago de haberes, de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009; c) Se deje sin efecto cualquier arbitraria determinación de “abandono de funciones” instruida por el recurrido; y, d) Se determinen daños y perjuicios por la indebida destitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,