SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra la empresa “NCD BOLIVIA S.A.” representada por Héctor Marcelo Rodríguez, Humberto Salvador Aviles, Rubén Ramírez Soto y María Catherine Zubieta, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Responsable de Personal y Asesora Legal de la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, solicitando se declare “procedente” el recurso de amparo constitucional y en consecuencia ordenar a la empresa: 1) Dar cumplimiento a la Instructiva de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; 2) Dejar sin efecto la comunicación de 30 de julio de 2008; 3) Disponer su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; y, 4) Disponer la devolución del monto de dinero erogado en atención de salud.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR