SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de enero de 2009, cursante de fs. 64 a 72 vta, la recurrente señala que mediante contrato de trabajo de 10 de julio de 2006, ingresó a trabajar a la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, que se dedica a la prestación de servicios petroleros, en dicho contrato no se estableció el plazo del mismo, por lo que no señala el tiempo de duración; empero, mediante oficio emitido por el Responsable de Personal, de 30 de junio de 2008, fue retirada de su fuente laboral sin causa justa como manda la normativa laboral, amparándose la empresa en una notificación por la cual comunica a la recurrente la conclusión del servicio determinado para el que fue contratada, indicando que no tuvo ningún problema hasta que empezó a faltar a su fuente laboral por las constantes bajas médicas emitidas por los galenos de la Caja Petrolera ante una enfermedad que la cataloga como “enfermedad profesional”, pues demostró que la causa de ésta fue el constante estrés laboral al que estaba sometida.
Relata que, el conciliador de la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, Gabriel Torrico Mojica, citó a una audiencia de conciliación para el 10 de julio de 2008, realizada esta audiencia y una ampliatoria, se pudo verificar por los argumentos de cargo y descargo, que su persona a pesar de encontrarse enferma y con parte de baja médica fue retirada de su fuente laboral, por lo que el 21 de julio de 2008, elevó informe a la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, indicando que la recurrente fue despedida sin justa causa, cuando se encontraba enferma y con parte de baja médica, solicitando se emita instructiva de reincorporación, misma que se efectuó mediante Oficio JDT/SC INC 021/08 de 29 de julio de 2008, instruyendo la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, a la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, proceda a reincorporar a la recurrente.
Indica que, el 15 de agosto de 2008, la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, presentó recurso de revocatoria contra la instructiva, que ante el silencio administrativo de la Jefatura del Trabajo, interpuso el 29 de septiembre de 2008, recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 744/08 de 22 de diciembre de 2008, pronunciada por el Ministro de Trabajo, que resolvió desestimar el recurso, confirmando la Instructiva impugnada, notificado a la empresa el 2 de enero de 2009, debiendo haber sido reincorporarla inmediatamente, hecho que hasta la fecha de interposición del recurso no se dio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR