SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Humberto Salvador Aviles, en representación de “NCO BOLIVIA S.A.” presentó informe escrito cursante de fs. 176 a 183 y en audiencia mediante su abogado señaló que: a) Por contrato de servicios por obra determinada de 10 de julio de 2006, la empresa que representa contrató a la recurrente; b) La naturaleza de la actividad desarrollada por “NCD BOLIVIA S.A.”, hace aplicable el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que procede la conclusión del contrato o relación laboral a la finalización de la obra u obras que motivan la contratación de mano de obra, lo cual demuestra que la empresa que representa, en ningún momento decidió de manera unilateral e intempestiva el retiro de la recurrente, pues así se acordó al momento de la contratación de la misma; c) La recurrente siempre ha tenido conocimiento del tipo de contrato que suscribió, sabía el plazo y las causales de finalización; d) Respecto a los beneficios sociales que le corresponden a la recurrente, la liquidación se realizó inmediatamente y en observancia del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), y ante la negativa de recibirlos, se procedió a depositarlos en la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; e) El despido se produjo el 30 de junio de 2008, fecha en la cual conforme a la prueba presentada no existe constancia de ejercicio de ninguna baja medica; y, f) Finalmente señaló que el art. 10.III del DS 28699 claramente determina que el trabajador podrá iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, ratificada por el art. 15 del Procedimiento Administrativo aprobado por RM 551/06.