SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 045 de 6 de mayo de 2009, cursante de fs.188 vta. a 190, por la que denegó la tutela, en base a los fundamentos expuestos a continuación: i) La recurrente, cuando fue retirada hizo valer sus derechos recurriendo ante el Ministerio de Trabajo, invocando que el 22 de diciembre de 2008, se resolvió el recurso jerárquico que certifica la instructiva de la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, de su restitución a su fuente laboral, entonces existe la vía para su cumplimiento que no es el amparo constitucional; y, ii) La parte recurrente debe acudir en auxilio judicial ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social conforme lo establece el art. 10 del DS 28699.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR