SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 045 de 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 188 vta a 190, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Scarleth Concepción Hurtado Trujillo contra Héctor Marcelo Rodríguez, Humberto Salvador Avilés, Rubén Ramírez Soto, Presidente Ejecutivo, Gerente General y Responsable de Personal de la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) j) y k) y 162.I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR