SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, aduciendo que fue retirada de su fuente laboral, sin justa causa, como manda la normativa laboral, señalando simplemente la conclusión del contrato por servicio determinado como fue pactada, ante esta situación acudió a la Jefatura de Trabajo donde emitió instructiva de reincorporación JDT/SC INC 021/08 de 21 de julio de 2008, por la cual instruye a la empresa “NCD BOLIVIA S.A.”, proceda a reincorporar a la accionante de manera inmediata, por lo que la empresa, planteó recurso jerárquico, que fue desestimado por el Ministerio de Trabajo, instructiva que hasta la fecha no fue cumplida. Corresponde en revisión, verificar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR