SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2766/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
Bajo el entendimiento expuesto precedentemente, cabe señalar que la accionante, no tomó en cuenta que “los derechos y garantías supuestamente lesionados deben ser reparados en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, lo cual implica que en principio debe acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a la autoridad o instancia superior, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional”; y en lugar de ello, resulta que sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, lo cual significa que de manera precipitada acudió a la jurisdicción constitucional, olvidando que el amparo constitucional no es un medio sustitutivo de los recursos administrativos o judiciales, mucho menos una instancia de apelación o casacional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- sin recurrir a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional para hacer cumplir la instrucción de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional,
- APROBAR