SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Las autoridades recurridas, Erwin Saucedo Fuentes y Layda Marilyn Montero Serna, Director del SEDES de Santa Cruz y Jefa Departamental de Personal de la misma institución, en el informe escrito de fs. 94 a 95 vta., expresaron: a) Mediante memorándum de 1 de agosto de 2007, la recurrente fue designada Licenciada en Enfermería del Hospital de Saipina, especificándose que su designación sería mientras se lleve a cabo el concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, condición que fue aceptada por la funcionaria; habiéndose publicado los requisitos básicos para la postulación; b) El 29 de abril de 2008, se reunió el Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia al que se presentó la recurrente, la misma que debía cumplir con los requisitos básicos para la habilitación; si embargo, en la apertura de los sobres se observó que no cumplió con los requisitos básicos, quedando inhabilitada y excluida del concurso; c) De conocimiento de la Jefatura de Personal del SEDES, la recurrente se encontraba gozando del beneficio de lactancia, por memorándum 8696 de 1 de julio del citado año, se le asignó el ítem 25810, transfiriéndola al Hospital Florida del Municipio de Samaipata para que no pierda sus beneficios sociales, haciendo cobro de sus boletas de sueldo los meses de julio, agosto y septiembre, según certificación de la Unidad de Recursos Humanos y el certificado de trabajo emitido por el Director del Hospital Florida de Samaipata de 17 de Noviembre de 2008; d) El 10 de septiembre de ese año, se apersonó la recurrente solicitando su reincorporación, siendo que en ningún momento fue despedida, haciendo posteriormente, según informe realizado por el Coordinador de Redes Provinciales, abandono del cargo y del trabajo voluntariamente; y, e) Se debió agotar las instancias, como el recurso de revocatoria y el jerárquico, ya que rige el principio de igualdad ante la ley, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso porque no agotó las vías administrativas ante las autoridades jerárquicas.