SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.1.

II.1.   Se emitió los memorándum de 4 de septiembre de 2007 y 5622 de 1 de agosto del mismo año, referente a la designación interina de la recurrente para desempeñarse como Licenciada en enfermera a.i. del Hospital de Saipina de la Red de Salud Manuel María Caballero (fs. 2 a 6); certificados de incapacidad temporal -pre y post natal-, el primero de 4 de abril de 2008 al 18 de mayo de ese año; el segundo del 20 de mayo de 2008 al 3 de julio del mismo año (fs. 7 y 19); certificados de atención pre natal (fs. 8 a 12); examen ecográfico (fs. 13 a 14); carnet del (SUMI) (fs. 15); formulario único de nacido vivo y certificado de nacimiento extendido por el Centro Hospitalario (fs. 16 a 17); certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil (fs. 18); formulario de altas y bajas de beneficiario, donde consta la nota “Tiene derecho a pago único de natalidad y lactancia en forma mensual hasta que la niña cumpla un año de edad” (sic) (fs. 20); formulario de baja de asegurado de la CNS (fs. 22 a 23); papeletas de pago de los meses de abril, mayo y junio de 2008 (fs. 24 a 26); memoriales dirigidos al SEDES de Santa Cruz, donde la recurrente solicitó su reincorporación a su fuente laboral (fs. 27 a 30).