SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

MAGISTRADO

se someta a éste sin objetarlo ante la instancia pertinente y asuma una actitud pasiva o, en su caso, realice acciones que no tiendan a restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados vulnerados, se entenderá que convalidó todos los actos anteriores en virtud al principio de convalidación; por éste, se entiende que producido el acto lesivo o ilegal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso correspondiente de manera oportuna, caso contrario, el acto se convalida, presumiéndose que renunciaron a invocar los actos u omisiones indebidas o ilegales.