Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
MAGISTRADO
se someta a éste sin objetarlo ante la instancia pertinente y asuma una actitud pasiva o, en su caso, realice acciones que no tiendan a restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados vulnerados, se entenderá que convalidó todos los actos anteriores en virtud al principio de convalidación; por éste, se entiende que producido el acto lesivo o ilegal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso correspondiente de manera oportuna, caso contrario, el acto se convalida, presumiéndose que renunciaron a invocar los actos u omisiones indebidas o ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- SC 0581/2010-R
- participó en el concurso de méritos y examen de competencia, donde fue inhabilitada por no cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria pública
- la accionante participó de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia
- APROBAR
- MAGISTRADO