SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2767/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 10 de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 100 a 101, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé: …”y contra los actos consentidos, libres y expresamente…”, en el presente caso la recurrente consintió su traslado y lógicamente en virtud de ciertas situaciones que ocurrieron y que ella aceptó desde el momento de la designación, nótese que la recurrente fue designada de manera interina y sujeta a la condición de que debía presentarse a un concurso de méritos y al no calificar en el mismo, procedió a designar a una tercera persona en su puesto, lo que originó su reubicación al Hospital de Samaipata, de no haberse consentido esta reubicación no habría excusa alguna para conceder la tutela hoy reclamada; sin embargo, se reconoció en audiencia y consta en las documentales acompañadas el cobro de haberes mensuales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, extremo que hace concluir de que estuvo en ejercicio del cargo en el Hospital de Samaipata; y, 2) La recurrente al estar en estado de embarazo de ninguna manera debió convocarse a concurso de méritos, habida cuenta de la protección que brinda el Estado a la maternidad; sin embargo, se denota un acto consentido que hace a la improcedencia del recurso y se evidencia que se trata de derechos constitucionales que si hubiesen sido reclamados antes de consentir la supuesta vulneración hubiese sido diferente la situación, además en el hipotético caso de conceder la tutela solicitada, implicaría vulnerar derechos constitucionales de la ganadora del concurso de méritos; es decir, que estaríamos en un círculo vicioso, puesto que estarían en juego derechos constitucionales, la protección de una generaría la desprotección de la otra, y tratándose de actos consentidos es aplicable el art. 96.2 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- SC 0581/2010-R
- participó en el concurso de méritos y examen de competencia, donde fue inhabilitada por no cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria pública
- la accionante participó de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia
- APROBAR
- MAGISTRADO