SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El abogado representante de GRACO Santa Cruz del SIN, en audiencia señaló que: 1) La Resolución Determinativa 436/2007 emitida en contra del contribuyente, era impugnable a través de las vías establecidas en la ley, ante la Superintendencia Tributaria General, instancia ante la cual recurrió el contribuyente y que confirmó la Resolución impugnada, interponiendo recurso jerárquico, habiéndose confirmado la resolución de alzada, agotándose la vía administrativa, teniendo las partes, según el Código Tributario Boliviano el derecho de acudir a la impugnación mediante proceso contencioso administrativo; 2) Habiéndose notificado al contribuyente con el resultado del recurso jerárquico, éste, mediante memorial solicitó la suspensión de las medidas de ejecución coactiva, anunciando la interposición del proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia para revisión extraordinaria, comprometiéndose a constituir garantías dentro de los noventa días, conforme establecen la Ley 3092 y el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, interpuso proceso contencioso tributario con el que no fueron notificados, demanda que fue rechazada por el Juez de la causa por considerar que no era competente para conocer el proceso, determinación ante la cual la recurrente, interpuso el recurso de apelación que fue aceptado por la Sala Social y Administrativa, por lo que recurrieron en casación; y, 3) Al no haber interpuesto demanda administrativa, dejaron que se ejecutoríe la Resolución del recurso jerárquico, que se constituye en título de ejecución tributaria que debe ser cobrado, conforme dispone el art. 110 del Código Tributario Boliviano (CTB), a través de medidas coactivas.

En este contexto, debemos establecer que, el art. 108.4 del CTB establece que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de la:”Resolución que se dicte para resolver el recurso jerárquico”. En consecuencia, la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0391/2008 de 11 de julio, ipso jure, se convirtió en título de ejecución tributaria, por lo que no es susceptible de impugnación, toda vez que el Código Tributario Boliviano,  establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en su art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por dicho Código (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o Sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además dicho artículo establece que: “Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza, en consecuencia, la Sala Social y Administrativa que revocó el Auto de 9 de agosto de 2008, realizó un equivocado análisis de los antecedentes jurisprudenciales y normativos, dejando abierta la posibilidad que, los contribuyentes puedan utilizar recursos jurisdiccionales, como si se encontrasen en fase recursiva, soslayando el hecho de que se encuentran en fase de ejecución, impidiendo a la Administración Tributaria cobrar adeudos con calidad de cosa juzgada.