Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2008 (fs. 40 y vta.), la recurrente apela el Auto aludido, apelación que es concedida en el efecto suspensivo y resuelta por los Vocales recurridos, mediante Auto 682 de 19 de septiembre de 2008, por el cual se revoca el Auto pronunciado por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y dispone que éste adquiera conocimiento de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
- APROBAR