Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
Una vez notificada con la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0391/2008 de 11 de julio, la Administración Tributaria en uso de sus facultades, emite el proveído de inicio de ejecución tributaria 669/2008 de 23 de julio, por el cual se comunica al contribuyente (accionante) que se dará inicio a la ejecución tributaria del título de ejecución tributaria arriba mencionado; por lo que, la accionante solicita la suspensión de dicha ejecución, amparada en lo establecido en el art. 2 del CTB, comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo, comprometiéndose a constituir dentro del tiempo y forma, la garantía de una boleta bancaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
- APROBAR