SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, en representación de la Importadora Fernando señala que, conforme la jurisprudencia constitucional, impugnó la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0391/2008 de 11 de julio, mediante proceso contencioso tributario, al cual acudieron GRACO Santa Cruz del SIN, los mismos que han recurrido en casación impugnando el Auto de Vista 682 de 19 de septiembre de 2008; que fue concedido por Auto de 20 de noviembre del citado año; sin embargo los Vocales recurridos, no tomaron en cuenta que la solicitud el 11 de noviembre es anterior al Auto que concede el recurso de casación; no obstante lo señalado precedentemente, la Administración Tributaria, continuó con la ejecución tributaria 669/2008 de 23 de julio, procediéndose a la retención de fondos de las cuentas bancarias y financieras de la accionante, realizando inclusive embargos de los bienes que se encuentran a su nombre. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar o revocar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
- APROBAR