SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

A su turno, haciendo uso de la palabra, la Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, señaló que: i) La vía para impugnar resoluciones emitidas por la Superintendencia Tributaria General, es el proceso contencioso administrativo; ii) La interposición de una demanda, no implica que la administración deba suspender la aplicación de medidas más aún si no existen garantías para suspenderlas, como en el presente caso, en el que, el recurrente pese a haberlas ofrecido, no las presentó en el plazo de noventa días prescrito por ley, permitiendo la aplicación de medidas coactivas; y, iii) La parte recurrente solicita dejar sin efecto el proveído de inicio de ejecución tributaria emitido con anterioridad a dicha solicitud, negada por los Vocales recurridos en el recurso de alzada.