SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
A su turno, haciendo uso de la palabra, la Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, señaló que: i) La vía para impugnar resoluciones emitidas por la Superintendencia Tributaria General, es el proceso contencioso administrativo; ii) La interposición de una demanda, no implica que la administración deba suspender la aplicación de medidas más aún si no existen garantías para suspenderlas, como en el presente caso, en el que, el recurrente pese a haberlas ofrecido, no las presentó en el plazo de noventa días prescrito por ley, permitiendo la aplicación de medidas coactivas; y, iii) La parte recurrente solicita dejar sin efecto el proveído de inicio de ejecución tributaria emitido con anterioridad a dicha solicitud, negada por los Vocales recurridos en el recurso de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
- APROBAR