SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2773/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Amparada en la SC 0387/2006-R de 24 de abril y AC 0098/2007-CA de 27 de febrero, la recurrente presentó una demanda contencioso tributaria contra GRACO Santa Cruz del SIN, que habiendo sido radicada en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, cuyo titular, por Auto de 9 de agosto de 2008, se inhibió del conocimiento de la causa, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Social y Administrativa que mediante Auto de Vista 682 de 19 de septiembre de 2008, revocó el Auto impugnado, disponiendo que el a quo adquiera conocimiento de la demanda.
Ante dicha determinación, GRACO Santa Cruz del SIN, presentó recurso de casación contra la Resolución 682, mismo que fue concedido por decreto de 20 de noviembre de 2008; sin embargo, previamente a dicha actuación, la recurrente, en representación de la Importadora Fernando, solicitó a los Vocales recurridos, dejar sin efecto la ejecución tributaria 99/2008 de 23 de julio, así como el congelamiento de fondos, toda vez que, los demandados del proceso contencioso tributario pretenden imponer sobre la jurisprudencia constitucional su propio procedimiento; sin embargo, dichos Vocales, por decreto de 12 de noviembre de 2008, corrieron en traslado, el mismo fue respondido por GRACO Santa Cruz del SIN, mereciendo la providencia de 17 de noviembre de 2008, que dispuso: “A conocimiento de la parte peticionante” (sic), dilatando para dar respuesta a la solicitud.
Habiendo contestado, por memorial de 19 de noviembre de 2008, asevera la recurrente, que mereció el decreto de 20 del mismo mes y año, que determinó : “Estése al Auto de fecha 20 de noviembre de 2008” (sic), es decir, a la Resolución que concedió el recurso de casación, sin tomar en cuenta que la solicitud efectuada el 11 de dicho mes y año, es anterior al Auto que concede el recurso de casación; ante dicha actitud, reiteró el pedido de levantamiento de medidas de ejecución tributaria, que mereció la providencia de 27 de noviembre de 2008, que dispuso no ha lugar a lo solicitado por existir un recurso de casación pendiente.
Indica también que, GRACO Santa Cruz del SIN, el 28 de diciembre de 2007, dictó Resolución Determinativa GGSC-DJCC 436/2007, concluyéndose con el recurso jerárquico, por lo que se emite proveído de inicio de ejecución tributaria el 23 de julio de 2008, con la que se le notificó el 30 del mismo mes y año; habiendo solicitado por memorial de 25 de julio de 2008, la suspensión de la ejecución tributaria, pedido que fue concedido el 4 de agosto de ese año, siendo notificada el 13 del mismo mes y año.
Finalmente señala que, conforme la jurisprudencia constitucional, podía impugnarse el recurso jerárquico en proceso contencioso administrativo o contencioso tributario, al cual acudieron los representantes de GRACO Santa Cruz del SIN, a quienes se les notificó y recurrieron en casación impugnando el Auto de Vista 682 de 19 de septiembre de 2008; no obstante, lo señalado precedentemente la Administración Tributaria continuó con la ejecución tributaria 669/2008 de 23 de julio, procediéndose a la retención de fondos de las cuentas bancarias y financieras de la recurrente, realizando inclusive embargos de los bienes que se encuentran a su nombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comunicando que acudirá ante la vía del proceso contencioso administrativo
- APROBAR