SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2784/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió parcialmente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 30 de 13 de febrero de 2009, en la que concedió parcialmente la tutela invocada, disponiendo que la parte recurrida complemente el proveído de 9 de enero de 2009, señalando si es recurrible, aclarando bajo qué normativa, la instancia y el plazo en el que se debe recurrir, con los siguientes fundamentos: a) Según manifiesta la parte recurrente, el proveído de 9 de enero, no es recurrible, por ello pide se ingrese al análisis de fondo sin considerar el aspecto subsidiario, por su parte la Administración Tributaria, señala que tanto el vigente como el abrogado Código Tributario, establecen recursos y plazos para que el recurrente formule su impugnación y adicionalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo también tenía otra opción de impugnación; es decir, que la Administración Tributaria plantea tres opciones de impugnación, que obviamente provocan incertidumbre en el recurrente, pues en el hipotético caso de presentar su recurso en base al Código Tributario, la Administración Tributaria podría decir que esa no era la vía, situación que provoca incertidumbre y restringe el derecho a la defensa; y, b) La conminatoria para que el contribuyente pague determinada suma de dinero y el abanico de recursos que propone la Administración Tributaria no le han permitido al recurrente presentar los recursos previstos en la norma, por lo que para no vulnerar el derecho a la defensa, la Administración Tributaria debió establecer si esa Resolución era recurrible, la normativa y la autoridad ante la que debía plantearse el recurso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
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- Fragmento 18
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