Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2784/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. En respuesta al memorial de 23 de diciembre de 2008, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, por proveído 24-000005-09 de 9 de enero de 2009, señaló la existencia de un saldo deudor de Bs8 706 887.-, que debía pagarse a tercero día de su notificación previo a la emisión del auto de conclusión de trámite solicitado, caso contrario se dispondrían medidas coactivas de acuerdo al art. 110 y ss., del CTB, con el que se notificó a la empresa MAXUS Bolivia INC., el 19 de enero de 2009 (fs. 56 a 58).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- Fragmento 18
- REVOCAR