SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2784/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Administración Tributaria por Resolución Determinativa 25/2002 de 24 de diciembre de 2002, determinó una obligación tributaria contra la empresa que representa de Bs32 158 552.- (treinta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos bolivianos) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos diciembre 1996 y octubre 1997; el cual luego de haber sido impugnado en instancia judicial mediante demanda contencioso tributaria y recurso de casación, se mantuvo firme y subsistente.
En cumplimiento del Auto Supremo 307/2008 de 31 de julio, que resolvió el recurso de casación planteado, MAXUS Bolivia INC., el 31 de octubre de 2008, procedió a la liquidación y pago de la obligación tributaria determinada. Los conceptos pagados fueron: impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y sanción por evasión, haciendo un total pagado de Bs53 037 360.- (cincuenta y tres millones treintaisiete mil seiscientos noventa bolivianos). Posteriormente, el 18 de diciembre de 2008 -después de un mes y dieciocho días de haber realizado el pago de la obligación- MAXUS Bolivia INC., fue notificada con el proveído de inicio de ejecución tributaria 824/2008 -no obstante, los errores contenidos en este actuado- dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del inicio de la ejecución tributaria, el 23 de diciembre presentó un memorial acreditando el pago total documentado, adjuntando la boleta de pago formulario 1000, con número de orden 7831285447, oportunidad en que solicitó a la Administración Tributaria que dando por concluido el proceso de ejecución tributaria emita el correspondiente auto de conclusión de trámite. Empero, la Gerencia GRACO, por proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/02/2009 24-000005-09 de 9 de enero de 2009, notificado el 19 de enero, respondiendo el memorial de 23 de diciembre de 2008, intimó al pago de un saldo adeudado de Bs8 706 887.- (ocho millones setecientos seis ochocientos ochenta y siete bolivianos), conminando nuevamente el pago a tercero día.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
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- Fragmento 18
- REVOCAR