SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2784/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 18
En la problemática expuesta, el accionante señala que habiendo sido notificado con el inicio de la ejecución tributaria, acreditó pago total documentado en mérito a lo cual solicitó la emisión del auto de conclusión de trámite; empero, la Administración Tributaria mediante proveído 24-000005-09, señaló la existencia de un saldo deudor de Bs8 706 887.- por intereses sobre multas y multa por mora, que debía pagarse a tercero día de su notificación previo a la emisión del auto de conclusión de trámite solicitado, caso contrario se dispondrían medidas coactivas de acuerdo al art. 110 y ss., del CTB. MAXUS Bolivia INC., en conocimiento del indicado proveído, el 22 de enero de 2009 -observando el fondo de los conceptos correspondientes al saldo de deuda liquidado- solicitó el cese de esa exigencia y de la ejecución tributaria, insistiendo se dicte el auto de conclusión de trámite; luego, el 4 de febrero de ese año, presentó demanda de amparo constitucional denunciando la ilegalidad del Proveído 24-000005-09 de 9 de enero de 2009.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
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